Práctica del Tiro
AVISO MUY IMPORTANTE
Recordamos a todos los poseedores de la «Licencia de Armas Tipo F» la necesidad de realizar al menos una competición al año para mantener la condición deportiva exigida en el actual Reglamento de Armas.
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REGLAMENTO DE ARMAS «Art. 137.1. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquella y éstas en la Intervención de Armas, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95.» … » Art. 138.2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.»El periodo de un año cuenta a partir de la fecha de concesión de la Licencia de ArmasTipo F |
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